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PREÁMBULO

Las reivindicaciones que viene haciendo la mujer de los derechos cívicos en igualdad a los hombres, desde mediado del siglo XIX, se están haciendo una realidad en la praxis en el mundo llamado occidental. Hoy, esas reivindicaciones, han tomado carta de naturaleza en los códigos civiles y penales de los países llamados occidentales. En esta sociedad, la mujer mayor de edad goza de personalidad jurídica y es responsable de sus actos por activa y por pasiva, con todas las consecuencias que ello conlleva. Al confrontar esta realidad social y familiar, que protagoniza la mujer, con el papel que presenta la Escritura acerca de ella, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, nos sugiere esta trascendente pregunta: ¿Son teológicamente aceptables las reivindicaciones de la mujer en el sentido de igualarse en los derechos individuales de los hombres, tanto en el ámbito social como familiar y religioso?

 

¿Cómo asume la Teología Sistemática Cristiana de las Iglesias de Cristo estas reivindicaciones femeninas? ¿Deben impulsar nuestras iglesias una cruzada en contra de dichas reivindicaciones porque origina una tensión dialéctica insalvable con las proposiciones bíblicas? ¿Deben consolidar las proposiciones bíblicas patriarcales en torno al papel de la mujer porque dichas proposiciones son divinamente irrevocables? ¿Deben, quizás, reinterpretar las proposiciones bíblicas dentro de un contexto histórico y sacar consecuencias compatibles con los derechos de la mujer en nuestra sociedad? ¿Quizás deban nuestras iglesias formular una síntesis que defienda los derechos de la mujer sin subvalorar las pretensiones patriarcales? ¿Pero es posible esta síntesis sin caer en contradicciones conceptuales? ¿Cuál es la respuesta, o respuestas, de las Iglesias de Cristo ante este reto del siglo XXI?

ASÍ ESTÁN LAS COSAS

Estas reivindicaciones femeninas comenzaron exigiendo el derecho a votar y continuaron pidiendo los demás derechos como individuo en igualdad a los hombres. Los derechos logrados hasta la fecha ya son irreversibles, salvo alguna involución política o religiosa en cualquier país en particular. Es decir, frente a la deliberada incultura de ayer, a la cual tácitamente se sometía a la mujer, por ser mujer, hoy ésta tiene las puertas abiertas de cualquier universidad para formarse sin discriminación por razón de sexo. Y frente a la sempiterna tutela de tiempos pasados, a la cual se sojuzgaba a la mujer desde que venía al mundo, primero bajo la autoridad paterna y después bajo la autoridad del marido, hoy la mujer disfruta del derecho más fundamental: la personalidad y la solvencia jurídica. A partir de su mayoría de edad, ya nadie tiene que rendir cuentas por los actos de ella, en igualdad a los varones en la misma situación. La mujer actual tiene acceso al mundo laboral, con el mismo salario a igual capacitación (en algunos lugares solo teóricamente) en igualdad de condiciones que el varón. Y porque la mujer trabaja, como profesional, y provee al hogar (en el caso de las casadas) como lo hace el hombre, se siente independiente y con autoridad moral para tomar decisiones en el marco del hogar, sin contar con la aprobación previa de su marido (en principio por cuestiones prácticas, pero también por corresponsabilidad con él). En ninguna manera estoy introduciendo un concepto mundano en la relación de pareja, al contrario, estoy señalando, primero, la realidad que observamos en nuestra sociedad, que es compatible con el respeto mutuo que debe existir entre ambos; y, segundo, estoy apuntalando sobre todo el respeto mutuo emanado del espíritu del Evangelio de Cristo (”someteos unos a otros en el temor de Dios” – Efesios 5:21 ).

Que el papel de la mujer postmoderna no se parece en nada al papel de la mujer de siglos anteriores, no es necesario argumentarlo. Simplemente hay que abrir los ojos a nuestra realidad presente. Y que el papel de la mujer en los siglos precedentes es un simple reflejo del que hallamos en la historia que narra la Biblia, tanto en el Viejo como en el Nuevo Testamento, tampoco es necesario hacer una exposición detallada, basta leer la Biblia. De manera que tenemos servida una apología de género irreconciliables. El papel femenino que secunda la Escritura, de signo patriarcal, no tiene nada que ver con el papel que ostenta la mujer actual, reivindicadora de derechos análogos al de los hombres.

 

UN POCO DE HISTORIA SOBRE LAS REIVINDICACIONES DE LA MUJER

La reivindicación de estos derechos individuales de la mujer, en igualdad a los derechos que ha venido gozando milenariamente el hombre, es muy reciente: apenas empezó en el siglo XIX en los Estados Unidos de Norteamérica a la par que en Gran Bretaña.

A la cabeza de este movimiento reivindicativo, en EEUU, se citan mujeres como Lucretia Coffin Mott, Elizabeth Cady Stanton y las brillantes feministas Susan B. Anthony, Lucy Stone, Abby Kelley Foster y Ernestine Rose.[1] La primera reunión nacional de los derechos de la mujer se celebró los días 19-20 de julio de 1848, bajo la iniciativa de Lucretia Coffin Mott y Elizabeth Cady Stanton, en la capilla wesleyana de Seneca Falls, Nueva York. La Convención se abrió con la lectura de una declaración de derechos para la mujer, incluyendo una exigencia por el sufragio femenino en la sección de una serie de resoluciones.[2] Veinticuatro años después de esta reunión, Susan B. Anthony, hija de un cuáquero abolicionista de Adams, Massachusetts, y camarada de Elizabeth Cady Stanton, dirigió un grupo de mujeres a votar en Rochester, Nueva York, en las elecciones llevadas a cabo en 1872. Fue arrestada por cometer el crimen de votar y condenada a pagar una multa, la que se negó a pagar. En su alocución de defensa, Susan B. Anthony pronunció este discurso:

“Amigos y ciudadanos: Estoy aquí esta noche delante de todos vosotros bajo el dictamen del supuesto crimen de haber votado en las últimas elecciones presidenciales sin existir un derecho legal para votar. Mi tarea en esta noche es probaros que en dicha votación no sólo no cometí ningún crimen, sino que ejercí simplemente mi derecho de ciudadano, que me lo garantizan todos los ciudadanos de los Estados Unidos mediante la constitución nacional, la cual sobrepasa al poder de cualquier Estado a negarlo. El preámbulo de la Constitución federal dice: Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, para formar una más perfecta unión, establecer justicia, asegurar tranquilidad doméstica, proveer para la defensa nacional, promover el bienestar general y asegurar la bendición de la libertad nuestra y de nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América. Éramos nosotros, el pueblo; nosotros, no los ciudadanos blancos masculinos; tampoco nosotros, los ciudadanos varones; sino nosotros, todo el pueblo que formábamos la nación. Y nosotros lo formábamos, no para dar la bendición de la libertad, sino para asegurarla; no para la mitad de nosotros y la mitad de nuestra posteridad, sino para todo el pueblo, tanto hombres como mujeres”[3]

Finalmente, las enmiendas 15ª y 19ª a la Constitución de los Estados Unidos (1869 y 1919, respectivamente), regularon sus derechos electorales. Esta última dice: “El derecho al voto de los ciudadanos de Estados Unidos no podrá serles negado o limitado por el Gobierno Federal o por el de cualquier Estado, por razones de sexo”[4].

Es interesante observar que, aunque la letra de la constitución americana incluía implícitamente el derecho al sufragio de la mujer, el concepto machista de aquella sociedad daba por hecho su exclusión de dicho derecho. Concebían la pluralidad del pronombre “nosotros” sólo para los varones (!). El argumento que utilizó en su defensa esta mujer estaba cargado de lógica además de ingenio.

Entre los primeros países que reconocieron el derecho al voto de la mujer antes de mediados del siglo XX figuran los siguientes: Nueva Zelanda (1893); Australia (1902); Finlandia (1906); Noruega (1913); Dinamarca (1915); los Países Bajos y la Unión Soviética (1917); Canadá y Luxemburgo (1918); Austria, Checoslovaquia (en la actualidad República Checa y Eslovaquia), Alemania, Polonia y Suecia (1919); Bélgica (parcial, en 1919; completo, en 1948); Ecuador (1929); Sudáfrica (1930); Brasil y Uruguay (1932); Turquía y Cuba (1934); España (1931); Francia (1944); Italia y Japón (1946); China y Argentina (1947); Corea del Sur e Israel (1948); Chile, India e Indonesia (1949); Suiza (1971). En la década de 1980 las mujeres podían votar de hecho en todo el mundo, con excepción de unos pocos países musulmanes.[5]

Un breve párrafo del artículo “Mujeres” de la Enciclopedia Británica en la edición del 1911, se hizo eco de lo que estaba ocurriendo en la sociedad anglosajona respecto a la mujer:

“La idea total de la posición de las mujeres en la vida social y de su capacidad de ocupar su puesto, independientemente de cualquier cuestión de sexo, en la obra del mundo, ha cambiado radicalmente, en los países de lengua inglesa y también en las naciones más progresivas más allá de sus límites, durante el siglo XIX. Esto se debe primariamente al movimiento en favor de la educación superior de las mujeres y a sus resultados… El cambio es tan completo que la única cosa curiosa ahora es, no en qué esferas no pueden penetrar las mujeres, más o menos en pie de igualdad con los hombres, sino aquellas pocas de las cuales todavía están excluidas” (Encyclopaedia Britannica, art. “Women”, 11th edition, 1911.).[6]

El protestantismo en EE.UU. apoyó los derechos de la mujer

Según testimonia Carmen de Zulueta en su libro “Misioneras, feministas, educadoras” (Historia del Instituto Internacional), la instrucción de la mujer, al menos en Norteamérica, fue un empuje procedente de dos factores históricos de aquel país. El primer factor fue el religioso. Dice esta autora: “el resurgimiento religioso que acabo de mencionar y que originó el ABCFM (American Board of Commissioners of Foreign Missions) fue también responsable, en gran parte, del movimiento en pro de la educación superior de la mujer”.[7] Citando a Louise Porter Thomas, sigue diciendo Carmen de Zulueta que “el movimiento misionero se desarrolló primero; aunque puede ser que la educación de la mujer tomase impulso del mismo gran resurgimiento religioso del comienzo del siglo XIX”. Obviamente, este factor religioso era de signo protestante con su obsesión de leer y promulgar la Biblia. El segundo factor fue el viento democrático que soplaba en Estados Unidos. Dice de Zulueta que “el principio democrático de igualdad de la Constitución norteamericana, All men are created equal, (todos los hombres son creados iguales), se extiende al sexo femenino y combinado con igualdad cristiana de las almas ante Dios, impulsa la educación superior de la mujer, basada siempre en la religión de Cristo”.[8] Por supuesto, “el deseo de educar a las jóvenes -sigue diciendo la autora- no nace solamente de principios religiosos y democráticos. Hay, evidentemente, durante el siglo XIX, un fuerte movimiento feminista que, aunque difiere bastante del reciente “Women’s Lib“, trata, sin embargo, de preparar a las mujeres para puestos y responsabilidades que habían pertenecido hasta entonces a los hombres”.[9]

Qué duda cabe que cuando la mujer es educada e instruida en igualdad de los hombres, es más difícil mantener su discrimina­ción instituciona­lizada, tanto en la vida secular como en la religiosa. ¿Por qué se ha mantenido dicha discriminación durante casi dos milenios? ¿Qué poderes fácticos hicieron posible que dicha discriminación se perpetuara en el tiempo? En Occidente, obviamente, fue el propio Cristianismo, encarnado en la Iglesia institucional, cada vez más machista y ritualista. Pero las raíces culturales que subyacían en dicha discriminación venían de muy atrás en el tiempo y en el espacio.

 

REL PATRIARCADO,INSTITUCIÓN MILENARIA QUE EL CRISTIANISMO HA VENIDO REMOLCANDO

Al margen de cualquier hermenéutica, ¿podemos afirmar que el talante de Jesús respecto a la mujer, según los evangelios, fue el mismo que aquel que se expresa en algunos textos paulinos? Cualquier lector del Nuevo Testamento sin prejuicios puede comprobar que no es el mismo.[10] Jesús nunca dijo ni una palabra que subestimara directa o indirectamente a la mujer, o que le diera un estatus inferior al del hombre. Al contrario, le reconoció la misma responsabilidad que al hombre en algo tan inaudito como que una mujer repudiara a su marido (Marcos 10:12 ). Y permitió, como a los hombres, que un grupo de mujeres le siguieran durante su ministerio en Galilea, algo también muy singular en la sociedad de aquella época (Lucas 8:1-3 ). Qué duda cabe que en el marco social e institucional en el que se desenvolvió la iglesia del primer siglo, y sucesivos, no cabía mucho progreso en este sentido, ¡pero Jesús puso la primera piedra para dicha evolución; él mismo rompió normas, costumbres y tabúes que limitaban y enclaustraban social, religiosa y familiarmente a la mujer de aquella época! Jesús habló con las mujeres (Juan 4:27 ), enseñó a las mujeres (Lucas 10:38-39 ) y comisionó a las mujeres (Mateo 28:9-10 ) ¡Algo insólito en la sociedad en que vivió Jesús! ¡Lástima que la iglesia no supo, o no pudo, continuar ese progreso! ¡La historia de occidente, y de la iglesia misma, hubiera sido distinta!

¿Cuál era la situación institucionalizada de la mujer en el mundo de la Biblia?

La situación de la mujer en el judaísmo del tiempo de Jesús era prácticamente la misma que en todo el Oriente Medio. Este vestigio social fosilizado lo observamos hoy en algunos países de religión musulmana, quienes mantienen el estatus que caracterizaba el papel de la mujer en la época del Nuevo Testamento. La mujer de aquella época no participaba de la vida pública. Su formación se limitaba al aprendizaje de las tareas del hogar, coser, tejer, lavar, cocinar, criar a los niños, atender al marido. Desde un punto de vista jurídico, la esposa se distinguía de una sirvienta en dos cosas: a) La esposa no perdía el derecho de poseer los bienes que había traído al casarse (aunque no podía disponer de ellos) y b) En el contrato matrimonial era ella quien fijaba la suma que había que pagarle en caso de ser repudiada. En cuanto que la actividad principal de la mujer hebrea estaba restringida a la casa, sus funciones eran la de madre y esposa; este último papel compartido en muchos casos con otras mujeres comunes del marido en calidad de concubinas. El hogar era prácticamente el único marco donde la mujer era valorada. La mujer era amparada en su papel de madre y halagada en su papel de esposa (Éxodo 20:12; Proverbios 31:10-31 ). Sin embargo, era subestimada en caso de esterilidad (1 Samuel 1:2-6 ; S. Lucas 1:25 ).

Cuando era una niña lo que nacía, la madre era considerada inmunda doble tiempo que si nacía un niño (Levítico 12:1-5). Esto no tiene explicación salvo en el contexto de los tabúes que regulaban el papel de la mujer, que era diferente al del hombre. Igualmente, el precio de rescate por voto era inferior en el caso de la mujer que en el del hombre (Levítico 27:1-7). Es decir, al varón se le valoraba más que a la mujer. La mujer podía ser repudiada por el marido por cuestiones ambiguas y subjetivas basadas en la propia Ley, que decía: “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa” (Deuteronomio 24:1 ). En la época del NT había dos escuelas de interpretación que diferían entre sí en cuanto al significado de la frase “alguna cosa indecente”. En cuanto al divorcio, mientras que el hombre tenía derecho de pedirlo por motivos triviales (quemársele la comida o gritar muy alto la mujer), a ella se le permitía en tres casos tipificados: a) cuando el marido ejercía el oficio de recogedor de basura; b) cuando el marido era fundidor de cobre; y c) cuando el marido era curtidor de pieles. La mujer podía alegar: “Creía que lo podía soportar, pero ahora ya no puedo”[11]. Salvo en el estado de viudez o de divorciada, la mujer carecía de solvencia individual. Estaba absolutamente bajo la tutela del padre o bajo la autoridad del marido. Éstos validaban o invalidaban el voto de la hija o de la esposa respectivamente (Números 30). La mujer sólo tenía derecho de herencia cuando no hubiera un varón descendiente del fallecido (Números 27:1-4, 6-8). Cuando la sinagoga tomó carta de naturaleza, la mujer tampoco computaba en el número de personas que un grupo debía reunir para formarla (un mínimo de diez varones); esto tiene coherencia con el hecho de que en la sala propiamente dicha de reunión sólo tenían acceso los hombres. Su reclusión en el hogar llegó a ser una expresión de inferioridad respecto al varón; la mujer no necesitaba ninguna instrucción intelectual, ya fuera laica o religiosa. Las afirmaciones de algunos rabinos hacen patente la condición de la mujer en Israel sobre este particular. Decían: “Quien enseña a su hija la Torá (la Ley), le enseña necedades”; “Mejor fuera que desapare­ciera en las llamas la Torá antes que le fuera entregada a las mujeres”.[12] Flavio Josefo decía que “la mujer era en todo inferior al varón”.[13] No obstante, hubo mujeres que tuvieron un protagonismo de liderazgo en la historia del pueblo de Israel; pero se debió más por su valía personal que por el estatus social que la sociedad les daba (Jueces 4 y 5).

Bajo la potestad del padre, la hija -también el hijo- podía ser vendida como esclava (Éxodo 21:7). Desde niña podía ser dada en matrimonio por el padre al que éste considerara mejor pretendiente (Génesis 29:16-28). Las instituciones de la poliginia y de la esclavitud creaban una situación de competencia y subestima entre la esposa y las concubinas del mismo marido. Basta reconstruir el marco conyugal de Jacob con sus dos esposas, Raquel y Lea, y las esclavas de éstas, Bilha y Zilpa respectivamente, convertidas en concubinas de Jacob a petición de las primeras (Génesis 29-30). En principio, al casarse, la mujer venía a ser un objeto más de la posesión del marido como era su asno, su buey o cualquier otra cosa, según queda reflejado en el Decálogo (Éxodo 20:17). La mujer casada podía sufrir la prueba humillante de su probable infidelidad (Números 5:11-31). Sin embargo, no había nada previsto para el hombre en el mismo caso, porque simplemente del hombre no se tenía nunca sospecha. La parcialidad jurídica hacia la mujer, en los tiempos de Jesús, se puede apreciar en el caso de acusación de adulterio que relata Juan 8:1-11 . Detuvieron a la mujer cuando, supuestamente, la sorprendieron en el acto mismo del adulterio, pero dejaron libre al hombre, que también era convicto por la misma ley (Levítico 20:10). Ciertamente, en la intimidad del hogar, “la mujer podía ser de hecho una compañera de su marido con vínculos afectivos auténticos, pero dependía de la voluntad exclusiva de éste sin otro respaldo legal, jurídico o religioso”.

Cuando la mujer quedaba viuda, la autoridad paterna pasaba al primogéni­to. Si no tenía hijos, debía esperar a que algún pariente quisiera cumplir con ella la ley del levirato; es decir, la tomara por esposa (Deuteronomio 25:5-10 ). La viuda sin hijos y sin pariente que ejerciera con ella esta ley, quedaba en el mínimo amparo social previsto en la ley (Deuteronomio 14:15 ). La iglesia primitiva fue sensible también hacia esta orfandad (Santiago 1:27 ). No hace falta ser muy sensible para darse cuenta que la situación social y familiar de la mujer judía estaba en total desventaja de la del hombre. Y lo que es peor, la institucionalidad de esta discriminación no sólo estaba permitida por las coordenadas religiosas del Sinaí, sino que estaba regulada sobre la misma base religiosa.

¡Este era el papel y la situación legal de la mujer en la sociedad donde arraigó por primera vez el evangelio! Y esta situación social y legal es el contexto natural de exhortaciones bíblicas como estas:

* “Por lo cual la mujer debe tener señal de autoridad sobre su cabeza” (1 Corintios 11:10 ).

* “Vuestras mujeres callen en las congregaciones; porque no les es permitido hablar, sino que estén sujetas, como también la ley lo dice” (1 Corintios 14:34 ).

* “La mujer aprenda en silencio, con toda sujeción. Porque no permito a la mujer enseñar, ni ejercer dominio sobre el hombre, sino estar en silencio” (1 Timoteo 2:11-12 ).

¿Sería ésta la situación en la que Dios quería que viviese la mujer siempre y en todo lugar?


EL RETO DE LA IGLESIA EN EL SIGLO XXI

La credibilidad de la Escritura

La iglesia como institución ha estado desde su origen vinculada a la Escritura, referente de su fe y testimonio. De tal manera que su autoridad derivaba de la autoridad de la Escritura (salvo la Iglesia Católica Romana que se atribuye, además, la autoridad de la sucesión apostólica). Muchos de los ataques que la iglesia institucional ha sufrido a lo largo de los siglos fue precisamente a través del descrédito de la Escritura. Si se desacreditaba ésta, quedaba desacreditaba la iglesia. Pero la realidad, en muchas ocasiones, fue que el descrédito más grande que la Escritura sufrió no procedía de sus detractores, sino de sus propios “defensores”. El fanatismo irracional de muchos líderes cristianos ha puesto muchas veces la proclamación de la Biblia en ridículo cuando no en total descrédito. Y todo esto ha ocurrido simplemente por un celo exacerbado, pero torpe y disparatado, del concepto fundamentalista de “palabra de Dios”. Ha utilizado el texto bíblico fuera de su contexto natural (social, religioso e institucional) para convertirlo en un interesado pretexto e imponer sus criterios como cargas puestas sobre los hombros de los demás.

La credibilidad de la iglesia

Respecto al tema que estamos considerando, sabemos “lo que dice” la Biblia. Y lo que dice la Biblia es –era- lo propio en aquella sociedad. ¿Qué podríamos esperar que dijera respecto a las costumbres e instituciones sociales, familiares y, por ende, religiosas de aquella época? Pero también sabemos lo que está ocurriendo hoy “ahí fuera”, en nuestra sociedad actual. ¿Qué decisiones tomamos como “guías” espirituales en nuestras congregaciones hoy, respecto al papel de la mujer ya sea en la sociedad, en el hogar o en la iglesia? ¿Qué camino indicamos que deben seguir las mujeres de nuestras congregaciones, especialmente las jóvenes que están creciendo en medio de estas pautas nuevas sociales y familiares? ¿Les enseñamos e imponemos como dogma la tutela que se desprende de la enseñanza de la Escritura? ¿Le imponemos esta doctrina como un requisito bíblico para aceptar a Cristo como su salvador personal? Debemos contrastar las consecuencias de los enunciados bíblicos, pertinentes al papel de la mujer, con la praxis en torno al papel actual de la mujer, y de ello sacar conclusiones comprometidas. No se trata de adecuar la Biblia a los intereses del mundo, sino de releer la Biblia con una hermenéutica válida para no ser un tropiezo innecesario al mundo al cual deseamos evangelizar. Es decir, no es cuestión de adaptar la iglesia a las pautas que impone la sociedad, sino de hacer un examen de conciencia y de dialéctica bíblica para descubrir lo esencialmente lícito y válido de las reivindicaciones de nuestra sociedad, especialmente las de las mujeres. La iglesia necesita hacer este examen de conciencia y realizar este esfuerzo de comprensión teológica para reconquistar su credibilidad en el mundo, y especialmente en la sociedad llamada “cristiana” donde desarrolla su ministerio pastoral y evangelístico. Tarde o temprano lo tendrá que hacer, y hacerlo temprano será mejor que tarde.

 

CONSIDERACIONES ACERCA DE ALGUNOS TÓPICOS RESPECTO AL PAPEL SOCIAL, RELIGIOSO Y FAMILIAR DE LA MUJER.

“La mujer debe tener señal de autoridad” (1 Corintios 11:10 ).

¿Debemos obligar a las mujeres de nuestra congregación que lleven un velo sobre su cabeza (o cualquier otro distintivo) como una “señal” de la autoridad del marido? ¡Según se deriva del texto bíblico la mujer cristiana del Nuevo Testamento lo llevaba! (1 Corintios 11:10 ). ¿Debemos mantener vigente la tutela a la cual estaba sometida la mujer en los tiempos bíblicos, tanto en el período del Viejo como del Nuevo Testamento? ¡Ese es el papel que el Nuevo Testamento restringe a la mujer! ¿Podemos imponer a la mujer de hoy esta tutela contraviniendo las leyes cívicas de nuestro país que les otorgan personalidad y solvencia jurídica de todo cuanto hagan u omitan como un individuo más en la sociedad? ¿Puede el marido cristiano hacer uso usufructuario de los bienes que la mujer provee en el hogar, como fruto del trabajo profesional de ella, sin su consentimiento, porque el marido es la “autoridad” en el hogar? Algunas de estas arbitrariedades del hombre respecto a la mujer están sancionadas hoy como delitos en la mayoría de los códigos penales de los países civilizados y están catalogadas como “violencia de género”. La mujer mayor de edad, hoy, no está bajo la tutela de nadie. Tiene los mismos derechos y deberes que el hombre. Y este respeto que las leyes le reconocen hoy como persona es el que vemos que Jesús mostró hacia la mujer hace dos mil años. El cristianismo ha venido secuestrando estos derechos a la mujer durante siglos, remolcando atávicas costumbres y leyes hoy obsoletas, aunque esas costumbres sean evidentes en la Escritura del Nuevo Testamento.

“[a las mujeres] no le es permitido hablar, sino que estén sujetas” (1 Corintios 14:34 ).

El contexto exegético de esta frase es la sujeción que la mujer debía al marido como autoridad en el marco doméstico y que se extendía por coherencia al ámbito social y religioso. En la praxis de esta institución neotestamentaria, la mujer era insolvente desde que nacía hasta el final de sus días. La palabra de una mujer no contraía ningún compromiso legal hasta que el padre o el marido la ratificara. Lo que dijera el marido, o el padre, en su nombre, eso tenía validez (Números 30). Como la palabra última era la del padre o la del marido, según el caso, lo único que le quedaba a la mujer era “estar sujeta” al padre o al marido. La mujer, por ello, era absolutamente dependiente del padre o del marido. El mundo de la mujer empezaba y acababa en ellos.

¿Podemos hoy anular la independencia de la mujer mayor de edad, ya seamos padre o marido de ella, porque la Biblia “lo dice”? ¿Puede desdecir el padre o el marido, lo que una mujer mayor de edad ha testimoniado, por razón de alguna supuesta autoridad sobre ella? Es posible que exista algún lugar donde esto todavía ocurra. Si esto fuera así, significa una cosa: allí viven en las mismas condiciones socioculturales en que vivían las personas en los días bíblicos. Pero en Occidente esas condiciones socioculturales pasaron a los libros de historia. ¿Podemos restaurar la vigencia de aquella tutela que caracterizaba el papel de la mujer en el ámbito social, familiar y religioso? ¿Dónde ponemos los límites, si es que hay algún límite que poner? ¿Y quién, o quiénes, son las personas autorizadas para ponerlos? ¿Quién pone el listón en la medida adecuada? Algunos contestarán: ¡La Biblia! ¡Y vueltas a empezar!

“La mujer aprenda en silencio, con toda sujeción” (1 Timoteo 2:11-12 ).

¿Podemos someter a una mujer que está formada académicamente (en cualquier disciplina), incluso mejor formada que un hombre, que “aprenda en silencio”? En el contexto en que se dijo esta frase bíblica, la mujer carecía de formación alguna, especialmente teológica, ¿qué podía aportar en una reunión sino desviar la atención? ¡Pero hoy la mujer tiene acceso a la formación de cualquier disciplina, incluso la teológica! ¿No sería absurdo obligar al silencio más estricto a una mujer que tiene algo, o mucho, que enseñar a la congregación? ¿No es obcecación y cerrazón mental apelar a “lo dice la Biblia”, sin atenerse a contexto, y validar la frase “aprenda en silencio” al margen de las nuevas circunstancias que están sucediendo en nuestra sociedad, concretamente en el nuevo papel y formación que la mujer está asumiendo? Por otro lado, aun en el mismo contexto histórico en que se dijo, ¿acaso no podía la mujer de Corinto hablar y exhortar cuando tenía el don de profetizar (1 Corintios 11:5 )? La profecía, cualquiera que sea su alcance, ¿no era para enseñar, consolar y exhortar a la congregación (1 Corintios 14:31 ; Hechos 15:32 )?

Estas consideraciones no se pueden responder simplistamente citando un texto bíblico por muy claro que parezca, ni una relación de textos construyendo sofismas (de esto sabemos mucho en las Iglesias de Cristo). Es un tema de mucho calado por las consecuencias que tiene, primeramente, en el área pastoral de la iglesia, pero, sobre todo, en el área evangelística, en la proclamación del Evangelio que es esencialmente humanista y liberador del hombre. Podemos constituirnos en un obstáculo insuperable para la extensión del reino de Dios y el testimonio de Su palabra si perdemos de vista la consumación del acto redentor de la Cruz.

 

CONCLUSIÓN

El fondo de la cuestión, que ya lo hemos dicho en otros boletines, es la hermenéutica. Todo consiste en la hermenéutica, y, especialmente, en la hermenéutica de los fundamentalistas, quienes no acaban de descubrir la importancia del contexto cultural del texto bíblico y de las diferencias intrínsecas de cada texto en particular de la Escritura. Pero el tema de las reivindicaciones de la mujer, en todos los ámbitos de la existencia humana, requiere una formulación clara, nítida y contundente por parte de quienes tienen una responsabilidad pastoral en las iglesias locales. Sin esconderse en la ambigüedad, en la incoherencia y en la hipocresía. Una de dos, o la mujer debe continuar tutelada, porque la Biblia “lo dice”, o la mujer debe gozar de los derechos individuales en igualdad a los hombres, tanto en el ámbito social, familiar y eclesial. En la Biblia la tutela de la mujer es integral, en todos los ámbitos de su vida. Los derechos que se le reconozcan deben ser también integrales, por coherencia y por justicia.

Deseamos que la luz empiece a brillar en los corazones y en las mentes de quienes tienen la tarea de leer, estudiar y compartir las enseñanzas de la Biblia, la palabra de Dios, y, sobre todo, de imponerla.

 

[1] “Derecho al voto de la mujer.” Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000

[2] Robert C. Baron, Soul of America, (Fulcrum, Inc. Golden, Colorado) pag. 213.

[3] Robert C. Baron, Soul of America, (Fulcrum, Inc. Golden, Colorado) Págs. 279-280.

[4] Diccionario enciclopédico Espasa. Tomo 11, Pág. 4858. 1988.

[5] “Derecho al voto de la mujer.” Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000

[6]Julián Marías, La mujer en el siglo XX. Círculo de Lectores, 1982, p. 23.

[7] Carmen de Zulueta , Misioneras, feministas, educadoras. Ed. Castalia. p.31

[8] Carmen de Zulueta , Misioneras, feministas, educadoras. Ed. Castalia. p.31

[9] Carmen de Zulueta , Misioneras, feministas, educadoras. Ed. Castalia. p.31

[10] Remitimos al lector al artículo ”El Movimiento de Restauración y el estatus de la mujer en la iglesia” en este blog.

[11] Joachim Jeremias, Jerusalén en tiempos de Jesús . Pág. 320.

[12] Johannes Leipoldt y Walter Grundmann, El Mundo del Nuevo Testamento, Ediciones Cristiandad, 1971, p.191

[13] Flavio Josefo, Apología 2,201

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